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Derecho de suscripción preferente
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se hace público que, por acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil «Cromo Europa, Sociedad Anónima», celebrada en el domicilio social de la Compañía el pasado 11 de julio de 2008, en segunda convocatoria, se ha acordado ampliar el capital social de «Cromo Europa, Sociedad Anónima» en los siguientes términos y condiciones:
Primero.-Importe del aumento: El importe del aumento del capital social será de 300.019,20 Euros, mediante la emisión de 2.496 nuevas acciones, numeradas de la 1.501 a la 3.996 ambas inclusive, con iguales derechos y valor nominal que las existentes, esto es, de 120,20 euros de valor nominal cada una de ellas.
Segundo.-Desembolso de las nuevas acciones: El desembolso de las nuevas acciones se realizará mediante el ingreso del dinero en metálico en la siguiente cuenta que la sociedad tiene abierta en el BBVA: 0182-5484-91-0010034005. Tercero.-Suscripción de las nuevas acciones:
3.1 Los accionistas podrán ejercitar su Derecho de Suscripción Preferente (en función de su porcentaje de participación en el Capital Social), en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
3.2 Una vez transcurrido el plazo establecido para la suscripción y desembolso de la ampliación de capital social, las acciones que no hayan sido suscritas y desembolsadas en dicho plazo, podrán ser suscritas y desembolsadas por los accionistas suscribientes en la primera vuelta. Si son varios los socios interesados en suscribir la ampliación de capital social restante, se distribuirán las acciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. El plazo para la suscripción y desembolso en la segunda vuelta será de 15 días hábiles a contar desde la finalización del plazo para la suscripción y desembolso de la ampliación de capital en la primera vuelta. 3.3 No se ofrece la suscripción de las nuevas acciones creadas como consecuencia de la ampliación del Capital Social a terceras personas ajenas al Capital Social de la sociedad. 3.4 La ampliación de capital se mantendrá en la cantidad que, transcurridos los plazos otorgados por el presente acuerdo, resulte final e íntegramente suscrito y desembolsado. 3.5 El Capital Social suscrito será desembolsado en su integridad.
Cuarto.-Suscripción incompleta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y de acuerdo con la autorización de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 11 de julio de 2008, se prevé expresamente la suscripción incompleta. Por tanto, en caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente conforme al procedimiento indicado en el apartado 3 anterior, el aumento de capital se efectuará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Quinto.-Representación de las nuevas acciones: Conforme a lo previsto en el artículo 198.4 del Reglamento del Registro Mercantil, la titularidad de las acciones sociales creadas a consecuencia del aumento de capital se hará constar en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.
Basauri (Vizcaya), 11 de julio de 2008.-Administrador Solidario de «Cromo Europa, Sociedad Anónima», Antonio Vila Sánchez.-46.095.
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