Anuncio de fusión
Conforme al artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2008, el socio único de las sociedades unipersonales Rotoalpha Quebecor, Sociedad Limitada Unipersonal y de Rotocayfo Quebecor, Sociedad Anónima Unipersonal, ha adoptado la decisión de fusionar dichas sociedades, mediante la absorción de Rotocayfo Quebecor, Sociedad Anónima Unipersonal, por parte de Rotoalpha Quebecor, Sociedad Limitada Unipersonal, con extinción por disolución sin liquidación de Rotocayfo Quebecor, Sociedad Anónima Unipersonal, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Rotoalpha Quebecor, Sociedad Limitada Unipersonal, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, entendiéndose que las operaciones efectuadas por la sociedad absorbida a partir del 1 de enero de 2008 han sido realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente. Se hace constar la nueva denominación social de la sociedad absorbente, esto es, Rotocayfo Quebecor, Sociedad Limitada, que se constituye bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada, quedando sujeta a las disposiciones de los estatutos de la sociedad absorbente y a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada 2/1995, de 23 de marzo y demás legislación aplicable. La fusión fue aprobada sobre la base de los balances de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2007. La fusión aprobada se encuentra dentro de los supuestos indicados en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no se ha procedido a aumentar el capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de acciones, ni tampoco procede el nombramiento de expertos independientes, ni informe de los administradores. No se conceden ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni derechos para ningún tipo de acciones.
Se hace constar el derecho que existe a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer anuncio de la fusión en el BORME, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 30 de junio de 2008.-D. Bryan Pakenham, Secretario de la sociedad absorbida y de la absorbente.-43.593. 2.ª 9-7-2008
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