La junta general ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de junio de 2008, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:
Primero.-Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de un millón ciento sesenta mil ciento cuarenta y dos euros treinta céntimos (1.160.142,30 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 193.000 nuevas acciones, nominativas, de 6,0111 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 10.001 a 203.000, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.
Segundo.-Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. Tercero.-El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. Cuarto.-Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponde a su participación en la sociedad. Cada accionista podrá suscribir un total de 19,3 acciones nuevas por cada acción antigua. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quinto.-Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida al domicilio social de esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por ciento del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Fonderia Especial, Sociedad Anónima, mantiene en la entidad Caja Navarra, y cuyo número es el siguiente: 2054 2097 50 915288530.7. Sexto.-Cuando los accionistas renuncien expresamente al derecho de suscripción preferente o bien, no ejerciten tal derecho en tiempo y forma, quedarán las acciones no suscritas a disposición del órgano de administración, para su colocación en la manera y forma que convenientemente decida, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de suscripción preferente, bien ofreciéndolas a terceras personas ajenas a la sociedad, para que con el mismo precio y condiciones idénticas a las acordadas, procedan a su suscripción y desembolso, o bien suscribiéndolas los otros accionistas en prorrata entre los ofertantes.
Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
En Rubí, 30 de junio de 2008.-El Administrador único de la entidad, Juan Rivas López.-43.546.
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