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Documento BORME-C-2008-127041

INDUSTRIAS ARAGONESAS DEL ALUMINIO, SOCIEDAD ANÓMINA (Sociedad escindida) CARTERA INALSA ALUMINIO, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 20943 a 20944 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-127041

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas celebrada el día 23 de junio de 2008 en Zaragoza, aprobó por unanimidad de los presentes el balance de escisión y el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por los Administradores de dicha sociedad, con fecha 22 de abril de 2008 y depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza y, en consecuencia, la escisión parcial de «Industrias Aragonesas del Aluminio, Sociedad Anónima» que, sin extinción, traspasará en bloque una parte de su patrimonio a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva creación cuya denominación social será «Cartera Inalsa Aluminio, Sociedad Limitada». El tipo de canje y el procedimiento para el mismo se encuentra expresamente regulado en el citado Proyecto de Escisión. Como consecuencia de la escisión el capital social de la sociedad escindida ha quedado reducido en 4.425.276 euros (cuatro millones, cuatrocientos veinticinco mil doscientos setenta y seis) mediante la reducción del valor nominal de las acciones en circulación que pasan a ser: Seis mil (6.000) acciones ordinarias de 1,51 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 6.000. Mil quinientas (1.500) acciones preferentes de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 6.001 al 7.500. Un millón cuatrocientas sesenta y siete mil quinientas noventa y dos (1.467.592) acciones ordinarias de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 7.501 al 1.475.092, modificándose consecuentemente el artículo 5 de los Estatutos Sociales. No se otorga ningún derecho ni opción a los que se refiere la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuirá ventaja de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la escisión. La escisión parcial será objeto de comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dentro del plazo de los tres meses siguiente a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación, a los efectos de disfrutar del régimen tributario especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea, previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.

De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades que participan en la escisión, en los términos que resultan del citado precepto y del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Zaragoza, 24 de junio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, don Luis López Díaz.-42.197.

y 3.ª 4-7-2008

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