De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de cada una de las sociedades que más adelante se indican, ejerciendo las facultades de Junta General de socios o accionistas, según en cada caso corresponde, el día 24 de junio de 2008, ha decidido la fusión de:
General de Bombeo de Hormigón, S.L.U., la cual actúa como Sociedad Absorbente con respecto a la fusión por absorción de Trans y Bombeos Bedmar, S.A.U., e Impormaq Servicio Técnico, S.L.U., por General de Bombeo de Hormigón, S.L.U.
Trans y Bombeos Bedmar, S.A.U., la cual actúa como Sociedad Absorbida con respecto a la fusión por absorción de Trans y Bombeos Bedmar, S.A.U., e Impormaq Servicio Técnico, S.L.U., por General de Bombeo de Hormigón, S.L.U. Impormaq Servicio Técnico, S.L.U., la cual actúa como Sociedad Absorbida con respecto a la fusión por absorción Trans y Bombeos Bedmar, S.A.U., e Impormaq Servicio Técnico, S.L.U. por General de Bombeo de Hormigón, S.L.U. La sociedad General de Bombeo de Hormigón, S.L.U., es propietaria y única titular de la totalidad del capital social de Trans y Bombeos Bedmar, S.A.U., y de Impormaq Servicio Técnico, S.L.U.
De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria de forma directa del cien por cien del capital social de las sociedades que resultan absorbidas y se extinguen por efecto de la fusión proyectada.
Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en las Sociedades absorbentes. Tampoco procede, según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el presente Proyecto de Fusión. La fusión se acoge al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo VIII, Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se decidió, igualmente, tomar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007, verificados en todas las sociedades objeto de la presente fusión por la firma de auditoría Deloitte, S.L. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2008.
Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 25 de junio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de General de Bombeo de Hormigón, S.L.U. (Absorbente), Trans y Bombeos Bedmar, S.A.U., e Impormaq Servicio Técnico, S.L.U. (Absorbidas), Pedro Sangro Gómez-Acebo.-42.425. 2.ª 4-7-2008
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