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Aumento de capital y oferta de suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que el Consejo de Administración de «Gocco Confec, Sociedad Anónima» (la «Sociedad»), en reunión celebrada el 30 de junio de 2008, y haciendo uso de las facultades delegadas en la misma fecha por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, ha acordado aumentar el capital social en la cifra de hasta 4.015.555,20 euros, mediante la emisión a la par de hasta 3.346.296 nuevas acciones nominativas, numeradas de la 6.692.594 a la 10.038.889, de 1,20 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie que las preexistentes. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción. De esta forma, el capital social quedará fijado, de ser íntegramente suscrito el aumento de capital, en la cifra de 12.046.666,80 euros. Los accionistas de la Sociedad dispondrán de un derecho preferente para suscribir las nuevas acciones objeto de emisión en la proporción de 1 acción nueva por cada 2 acciones antiguas de las que sean titulares. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los antiguos accionistas finalizará a las 20:00 horas del día 4 de agosto de 2008. El derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad al domicilio social, calle La Granja, n.º 19, Polígono Industrial de Alcobendas, 28108 Madrid, que deberá ir acompañado necesariamente de copia del justificante del ingreso en efectivo del valor nominal de las nuevas acciones suscritas en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) con dígitos de identificación 0182 2336 24 0101501664, habiendo hecho constar en el ingreso el concepto de aumento de capital y el nombre completo del accionista suscriptor. La Sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que los fondos correspondientes a las acciones suscritas no se encuentren debidamente acreditados en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para el ejercicio del derecho preferente de suscripción de acuerdo con el párrafo anterior. Carecerá, asimismo, de validez cualquier escrito dirigido por los accionistas a la Sociedad anunciando su ejercicio del derecho preferente de suscripción si no está acompañado de copia del justificante del desembolso de las acciones de acuerdo con lo previsto en este acuerdo. Si, finalizado el período de suscripción, no se hubiera suscrito íntegramente el aumento de capital, el Consejo de Administración quedará facultado para ofrecer libremente las acciones sobrantes a los accionistas que hubieran ejercitado su derecho preferente de suscripción o a terceros no accionistas. En todo caso, el desembolso y suscripción de las acciones deberá haberse concluido no más tarde de las 20:00 horas del día 7 de agosto de 2008. Si, concluido este plazo, no hubiera sido finalmente suscrito en su integridad el aumento, el capital quedará aumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 161.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
A los efectos previstos en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace notar a los señores accionistas que la transmisión de los derechos de suscripción, al igual que la de las acciones de las que éstos derivan, está sujeta a las limitaciones y procedimiento previstos en el artículo 7 de los estatutos sociales.
Madrid, 1 de julio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, D. Javier Albácar Rodríguez.-43.104.
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