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Documento BORME-C-2008-125087

TERMINALES CANARIOS, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) FUELPLANE, S. L. U. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 20740 a 20740 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-125087

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Universal de «Terminales Canarios, Sociedad Limitada», celebrada en fecha 17 de junio de 2008, y el Socio Único de «Fuelplane, Sociedad Limitada Unipersonal» ejerciendo las competencias de la Junta General en decisión adoptada en esa misma fecha, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de «Terminales Canarios, Sociedad Limitada», mediante segregación de una parte de su patrimonio -consistente en la totalidad de las participaciones sociales en el capital social de la sociedad Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), constitutiva de una rama de actividad-, y su transmisión a favor de la entidad preexistente «Fuelplane, Sociedad Limitada Unipersonal» como sociedad beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la parte de patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Santa Cruz de Tenerife. La Junta General Universal de socios de la sociedad escindida parcialmente, y el Socio Único de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial, han aprobado el balance de escisión, tomando como tal el correspondiente a su ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007. Las operaciones de Terminales Canarios, Sociedad Limitada en la parte correspondiente al patrimonio escindido se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a partir del día 1 de enero de 2008. La Junta General Universal de socios de la sociedad escindida parcialmente, y el Socio Único de la sociedad beneficiaria, como consecuencia de la escisión parcial, han acordado en la indicada fecha la reducción de capital de la primera y el aumento del capital social de la segunda, en la medida necesaria, de acuerdo con el tipo y procedimiento de canje que resulta del citado proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 24 de junio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de «Terminales Canarios, Sociedad Limitada», Blas Oliet Palá.-El Administrador único de «Fuelplane, Sociedad Limitada Unipersonal», Miguel Ruiz Morales.-42.362. 2.ª 2-7-2008

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