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Documento BORME-C-2008-119140

VIAJES CATAI, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) SUESS-WEAVER SPAIN, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 19863 a 19863 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-119140

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Suess-Weaver Spain, Sociedad Limitada y de Viajes Catai, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), celebradas con carácter universal el 11 de junio de 2008, aprobaron la fusión por absorción de las sociedades Viajes Catai, Sociedad Anónima, (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbente, y Suess-Weaver Spain, Sociedad Limitada, como sociedad absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de Suess-Weaver Spain, Sociedad Limitada, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Viajes Catai, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión formulado el 19 de mayo de 2008 por los Consejos de Administración de las citadas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 27 de mayo de 2008, y a los balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2007, formulados por sus respectivos Consejos de Administración con fecha 25 de marzo de 2008 y debidamente aprobados por las Juntas Generales anteriormente referidas, estableciéndose la fecha de 1 de enero de 2008 como aquella a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad absorbida en relación con el patrimonio transmitido a la sociedad absorbente se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de esta última. Se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto integro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión aprobados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo texto legal, se hace constar el derecho de oposición, que durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Asimismo, se hace constar que la Junta General de Viajes Catai, Sociedad Anónima Unipersonal, acordó autorizar al órgano de administración de la sociedad para que, en el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, se proceda a la emisión de nuevos títulos representativos de las acciones de la sociedad en sustitución de los títulos antiguos.

Madrid, a, 12 de junio de 2008.-María Dolores Escalante Sánchez, Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de Suess-Weaver Spain, Sociedad Limitada y Viajes Catai, Sociedad Anonima, (Sociedad Unipersonal).-41.159. 1.ª 24-6-2008

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