Escisión parcial de la sociedad
Se comunica el acuerdo de escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que se traspasa en bloque a una compañía, de nueva creación, denominada «Lucema Pool, Sociedad Limitada». El resto del patrimonio no segregado queda en poder de la escindida, que no se extingue y reduce su capital social en ochenta y cuatro mil ciento once con sesenta y cuatro euros (84.111,64). Los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio, en los términos previstos en la Ley aplicable.
Madrid, 13 de junio de 2008.-El Administrador Único-Don Jesús Burguillo Gómez.-41.020.
y 3.ª 24-6-2008
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