Contido non dispoñible en galego
Escisión parcial de la sociedad
Se comunica el acuerdo de escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que se traspasa en bloque a una compañía, de nueva creación, denominada «Lucema Pool, Sociedad Limitada». El resto del patrimonio no segregado queda en poder de la escindida, que no se extingue y reduce su capital social en ochenta y cuatro mil ciento once con sesenta y cuatro euros (84.111,64). Los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio, en los términos previstos en la Ley aplicable.
Madrid, 13 de junio de 2008.-El Administrador Único-Don Jesús Burguillo Gómez.-41.020.
2.ª 23-6-2008
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