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Documento BORME-C-2008-117048

ISLA TABAIRE URBANA, S. L. (Sociedad absorbente) MARITIME SOLUTION ESPAÑA, S. L. Sociedad unipersonal PUERTO YACHT CARTAGENA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 19585 a 19585 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-117048

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de remisión expresa del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 12 de junio de 2008, la Junta general de socios de la entidad «Isla Tabaire Urbana, Sociedad Limitada» y el socio único de las sociedades «Maritime Solution España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Puerto Yacht Cartagena, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», acordaron la fusión por absorción por parte de «Isla Tabaire Urbana, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), de las sociedades «Maritime Solution España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Puerto Yacht Cartagena, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal» (sociedades absorbidas), con transmisión a título universal de sus patrimonios íntegros a la sociedad absorbente y con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de fusión de fecha 22 de mayo de 2008 suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes. A su vez, la Junta general de socios de «Isla Tabaire Urbana, Sociedad Limitada» acordó, en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptar la denominación de la sociedad absorbida «Puerto Yacht Cartagena, Sociedad Anónima» y que en consecuencia de la operación de fusión por absorción la sociedad absorbente pasará a denominarse por tanto «Puerto Yacht Cartagena, Sociedad Limitada». Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último de los anuncios de la fusión referida.

Cartagena, 12 de junio de 2008.-Pedro Ros Conesa, Administrador solidario de Isla Tabaire Urbana, S. L. y Secretario del Consejo de Administración de Maritime Solution España, S. L., Sociedad Unipersonal, y Puerto Yacht Cartagena, S. A., Sociedad Unipersonal.-40.157. y 3.ª 20-6-2008

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