Contingut no disponible en català
Aumento de capital social
En cumplimiento del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas («LSA»), se comunica que la Junta general de accionistas de «Cartera Industrial Rea, Sociedad Anónima» (la «sociedad»), celebrada el 13 de marzo de 2008, acordó un aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
Importe del aumento y acciones a emitir: El capital social se aumenta en un importe nominal total de 13.064.064,40 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 5.680.028 acciones de 2,30 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las acciones de la sociedad actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión de 2,05 euros por acción, lo que supone un tipo de emisión unitario de 4,35 euros por acción. En consecuencia, el importe efectivo de la emisión ascenderá a 24.708.121,80 euros. Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta y se inscribirán en los registros contables a cargo de la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», unipersonal («Iberclear»), y de sus entidades participantes autorizadas.
Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado. Colocación y adjudicación de los valores: «Banca March, Sociedad Anónima», asistida por «Banco Inversis Net, Sociedad Anónima», actuará como entidad agente de la emisión (la «entidad agente»). Períodos de suscripción: Período de suscripción preferente: Este período tendrá una duración de quince días naturales y comenzará el día hábil bursátil siguiente al de publicación de este anuncio (el «período de suscripción preferente»). Este período no será prorrogable. Tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la sociedad que se encuentren legitimados en los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes a las veintitres cincuenta y nueve horas de Madrid del día hábil bursátil anterior al inicio del período de suscripción preferente, así como aquellos inversores que durante el referido periodo adquieran derechos de suscripción preferente en la proporción suficiente y los ejerciten. A cada acción existente de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios dos derechos de suscripción preferente para suscribir un acción nueva de la sociedad. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona a través del mismo sistema de contratación que las actualmente en circulación (Mercado de Corros). Durante el período de suscripción preferente, los accionistas y titulares de derechos de suscripción preferente podrán solicitar, al tiempo de ejercitarlos, la suscripción de acciones adicionales para el caso de que, al término del período de suscripción preferente, quedaran acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente, con el límite máximo del mismo número de acciones que hayan suscrito en ejercicio de sus derechos. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de acciones adicionales, los accionistas y titulares de derechos deberán dirigirse a la entidad participante de Iberclear en cuyo registro contable los tengan inscritos, indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, y en qué cantidad, y, en su caso, de solicitar la suscripción de acciones adicionales, con el límite máximo antes referido. Las órdenes que se cursen se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y determinarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren, y ello sin perjuicio de que las órdenes de suscripción de acciones adicionales puedan no ser atendidas, en todo o en parte, en aplicación de las reglas de asignación de acciones sobrantes y prorrateo descritas en la nota de va-lores que recoge las condiciones del aumento de capital. Período de asignación discrecional: Si finalizado el período de suscripción preferente quedaran aún acciones nuevas pendientes de suscripción, las mismas serán adjudicadas por el Consejo de Administración en el plazo máximo de quince días naturales desde el día hábil bursátil siguiente a la finalización del período de suscripción preferente (el «período de asignación discrecional») a aquellos accionistas que hayan solicitado acciones adicionales durante el referido período, con el límite máximo del mismo número de acciones que hayan solicitado suscribir en ejercicio de su derecho de suscripción preferente. Las restantes acciones que quedaran pendientes de suscripción, en su caso, podrán ser objeto de adjudicación discrecional por parte del Consejo de Administración a favor de inversores, sean o no accionistas de la Sociedad, que hayan comunicado su interés por suscribir acciones. La solicitud de acciones nuevas por inversores deberá realizarse el primer día del período de asignación discrecional antes de las diecisiete y treinta horas. Las solicitudes de suscripción que se presenten en este periodo serán firmes, irrevocables e incondicionales. El Consejo de Administración, una vez adjudicadas las acciones adicionales solicitadas por los accionistas durante el período de suscripción preferente, decidirá la adjudicación de las acciones sobrantes considerando, especialmente, la conveniencia de incorporar nuevos inversores estratégicos a la sociedad. El período de asignación discrecional finalizará, en todo caso y sin necesidad de agotar el plazo máximo antes referido, tan pronto como el Consejo de Administración de la sociedad haya adoptado un acuerdo sobre la adjudicación de las acciones sobrantes. La efectividad del acuerdo no estará condicionada a que se adjudiquen la totalidad de las acciones sobrantes, estando el Consejo de Administración legitimado para efectuar una adjudicación parcial de las mismas y cerrar una ampliación incompleta. Desembolso: El desembolso íntegro del precio total de emisión de cada acción suscrita en ejercicio de derechos de suscripción preferente se hará efectivo por los suscriptores en el mismo momento de la suscripción, a través de las entidades participantes por medio de las cuales se hayan cursado sus órdenes. Las entidades participantes abonarán los importes recibidos por la suscripción de las acciones a la entidad agente no más tarde de las doce horas del día hábil bursátil siguiente al cierre del período de suscripción preferente. El desembolso íntegro del precio total de emisión de las acciones adjudicadas durante el período de asignación discrecional deberá hacerse efectivo por los suscriptores el día hábil bursátil siguiente a la finalización del período de asignación discrecional, ello sin perjuicio de que las entidades participantes les puedan solicitar provisión de fondos en garantía del desembolso de las acciones adicionales. Con esa misma fecha, las entidades participantes deberán hacer seguir los fondos recibidos de los peticionarios a la entidad agente de conformidad con las instrucciones recibidas de ésta. Si los adjudicatarios de las acciones durante el período de asignación discrecional no desembolsaran la totalidad de las cantidades correspondientes en el plazo previsto, el Consejo de Administración procederá a cerrar la ampliación de capital por el importe de las suscripciones efectivamente desembolsadas, sin responsabilidad alguna por parte de la entidad agente o de la sociedad. Admisión a cotización: La sociedad va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del mismo sistema de contratación que las actualmente en circulación (Mercado de Corros), estimando que, salvo imprevistos, las acciones nuevas serán admitidas a cotización no más tarde del día 25 de julio de 2008, siendo el plazo máximo treinta días desde la fecha en que se verifique el desembolso. Si se incumpliera este último plazo, la sociedad comunicará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación de un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, expresando las causas del retraso.
Nota de valores y documento de registro: La nota de valores relativa al aumento de capital y el documento de registro relativo a la información del emisor que se ajustan, respectivamente, a los anexos III y I del Reglamento (Comunidad Europea) n.º 809/2004, han sido aprobados y registrados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Existen ejemplares de la nota de valores y documento de registro a disposición del público en el domicilio social de la sociedad (calle Hermosilla, 34, primero D, Madrid). Asimismo, la nota de valores y el documento de registro se encuentran disponibles en formato electrónico en las páginas web de la sociedad (www.carteraindustrialrea.es) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).
Madrid, 18 de junio de 2008.-Francisco Javier Acebo Sánchez, Secretario del Consejo de Administración.-40.989.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid