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Documento BORME-C-2008-116067

GONVARRI INDUSTRIAL, S. L. (Sociedad absorbente) GONVARRI CORPORACIÓN FINANCIERA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 19434 a 19434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-116067

TEXTO

Anuncio de fusión

Se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que las Junta general de socios de Gonvarri Industrial, S. L., sociedad absorbente y la Junta general de socios de Gonvarri Corporación Financiera, S. L., sociedad absorbida, respectivamente, acordaron el día 10 de junio de 2008 su fusión mediante la absorción de Gonvarri Corporación Financiera, S. L. por Gonvarri Industrial, S. L. con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la adquisición en bloque de su patrimonio por la sociedad absorbente, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades intervinientes y debidamente depositados en el Registro Mercantil de Madrid. Las referidas Juntas aprobaron los respectivos Balances de fusión, que se corresponden con los balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2007. Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2008. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas como consecuencia de la fusión.

Los accionistas o socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la L.S.A. Se hace constar asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 11 de junio de 2008.-El Consejero Delegado de ambas sociedades, Juan María Riberas Mera.-39.836.

y 3.ª 19-6-2008

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