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Documento BORME-C-2008-111135

MERHOTEL, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) HOTELES MONT, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 18630 a 18630 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-111135

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción simplificada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de «Merhotel, Sociedad Limitada» y acta de decisiones de del socio único de «Hoteles Mont, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, celebradas el día 28 de abril de 2008, acordaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de «Merhotel, Sociedad Limitada» de la sociedad unipersonal «Hoteles Mont, Sociedad Limitada», lo que implica la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión. La Junta general extraordinaria y universal de accionistas y el acta de decisiones de socio único de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007. Dado que la sociedad absorbente «Merhotel, Sociedad Limitada» es titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida, se trata de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente ni, por tanto, se crean nuevas participaciones. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2008. Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y acta de socio único y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Benidorm, 3 de junio de 2008.-Administrador único de «Merhotel, Sociedad Limitada» y de «Hoteles Mont, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, Pedro Carlos Riesgo García.-38.353. 2.ª 12-6-2008

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