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Reducción de capital
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada en su domicilio social el día 10 de Enero de 2008, en segunda convocatoria y con el acuerdo del 99,97 por ciento del capital, con derecho a voto, en votación conjunta, y el 83,447 por ciento de los accionistas afectados por la amortización de acciones en votación separada, adoptó el acuerdo de reducción de capital cuyo contenido básico se reproduce a continuación:
1. Reducir el capital social con cargo a la prima de emisión por un importe de dieciocho mil ciento veintiocho euros (18.128 €) y dejarlo cifrado, en consecuencia, en la cantidad de nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve euros (9.954.519 €) con la finalidad de devolución de aportaciones y mediante la amortización de 18.128 acciones cuya titularidad no corresponde a la sociedad «Mahou, Sociedad Anónima» ni a la sociedad «San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, Sociedad Anónima».
Asimismo y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, se acuerda dotar, con cargo a reservas de libre disposición, una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital, quedando, en consecuencia, excluido el derecho de oposición de los acreedores previsto en el mencionado precepto. 2. Abonar a los titulares de las acciones que se amortizan la cantidad de 19,9639 euros por cada acción, pagaderos en efectivo. 3. Establecer el procedimiento de pago necesario para llevar a cabo el abono de las cantidades que correspondan a los accionistas cuyas acciones sean objeto de amortización como consecuencia de la reducción de capital en los siguientes términos:
3.1 Los titulares de las acciones amortizadas, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del anuncio de reducción de capital, podrán hacer efectivo el cobro de las cantidades que les correspondan en el domicilio social de la Sociedad por medio de cheque nominativo o, caso de así indicarlo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el accionista comunique a la Sociedad.
3.2 Sin perjuicio de lo publicado en este anuncio, a cada accionista afectado por la reducción de capital se le enviará una comunicación personal al domicilio que figure en el Libro Registro de Accionistas en el que se le comunique el procedimiento de cobro señalado en el punto 3.1 anterior.
3.3 Transcurrido el plazo de treinta días señalado, las cantidades que no hayan sido cobradas por los accionistas afectados por la reducción de capital en la forma señalada, se consignarán en depósito a su disposición en la Caja General de Depósitos dándose por totalmente pagada la cantidad que le corresponda por virtud de la amortización de sus acciones.
Granada, 14 de enero de 2008.-Secretario del Consejo de Administración, Juan Bravo Casado.-1.649.
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