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Documento BORME-C-2008-106000

A.C. OCIO ARTE Y NEGOCIOS, S. L. U. (Sociedad escindida) A.C. OCIO ARTE Y NEGOCIOS, S. L. U. A.C. NEGOCIOS ARGENTA, S. L. U. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 17817 a 17817 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-106000

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con los artículos 234, 235, 254, 255 y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad «A.C. Ocio Arte y Negocios, Sociedad Limitada Unipersonal», celebrada el 22 de mayo de 2008 con cáracter universal, acordó por unanimidad la escisión total de sociedad «A.C. Ocio Arte y Negocios, Sociedad Limitada Unipersonal», y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las sociedades beneficiarias «A.C. Ocio Arte y Negocios, Sociedad Limitada Unipersonal» (de nueva creación que adopta la denominación de la escindida conforme al art. 418.2 del RRM) y «A.C. Negocios Argenta, Sociedad Limitada Unipersonal» (también de nueva creación) todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los Órganos de Administración de la sociedad escindida y de los que serán de las sociedades beneficiarias con fecha 5 de mayo de 2008 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 13 de mayo de 2008, y conforme al Informe de los Administradores suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes. La escisión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2008 , fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del Órgano de Administración de las sociedades intervinientes. Las sociedades beneficiarias «A.C. Ocio Arte y Negocios, Sociedad Limitada Unipersonal» y «A.C. Negocios Argenta, Sociedad Limitada Unipersonal», recibirán los Activos y Pasivos de la escindida conforme a lo expuesto en el proyecto de escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 22 de mayo de 2008.-El administrador Único de la escindida y que será de las beneficiarias, don Antonio Crespo Jiménez.-37.019. 2.ª 5-6-2008

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