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Documento BORME-C-2008-103134

REYAL URBIS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) TOLEDO 96, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal ATALAYAS DE ARGANDA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal LARES DE ARGANDA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal DESARROLLOS EMPRESARIALES AMBERES, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal BLEKINGE CORPORATION, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 17371 a 17372 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-103134

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de «Reyal Urbis, Sociedad Anónima» y las respectivas Juntas generales de socios de «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal», celebradas todas ellas en Madrid, el día 28 de mayo de 2008, después de aprobar los respectivos Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007 y el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre «Reyal Urbis, Sociedad Anónima» (como sociedad absorbente) y «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes, Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal» (como sociedades absorbidas), mediante la absorción de las sociedades absorbidas por «Reyal Urbis, Sociedad Anónima», con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio, comprendiendo todos los elementos que integran su activo y pasivo, a «Reyal Urbis, Sociedad Anónima», que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes, Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal». Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de «Reyal Urbis, Sociedad Anónima» y de «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes, Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal» y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 16 de abril de 2008. Se hace constar que no procede el aumento de capital social en la sociedad absorbente, ni el informe de los Administradores, ni el de los expertos independientes, al ser la sociedad absorbente titular de todas las participaciones sociales en que se divide, respectivamente, el capital social de las sociedades absorbidas, las cuales se extinguirán como consecuencia de la fusión, todo ello en aplicación del artículo 250.º de la Ley de Sociedades Anónimas. De acuerdo con este mismo artículo, no ha sido preciso tampoco incluir en el proyecto de fusión referencia alguna al tipo y al procedimiento de canje de las participaciones sociales. Las operaciones de «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes, Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal», que se extinguirán como consecuencia de la fusión, se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de «Reyal Urbis, Sociedad Anónima» a partir del 1 de enero de 2008. No existen en «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes, Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal» participaciones especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en «Reyal Urbis, Sociedad Anónima» a los Administradores de las entidades participantes en la fusión, ni a favor de expertos independientes. La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de «Reyal Urbis, Sociedad Anónima» y las respectivas Juntas generales de socios de «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes, Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal», han acordado que la fusión se acoja al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, establecido en el capítulo 8 del título 7.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a cuyos efectos se comunicará la opción por este régimen fiscal al Ministerio de Economía y Hacienda dentro del plazo reglamentariamente estipulado con posterioridad a la inscripción registral de la escritura pública en la que se documente la operación de fusión. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.º de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web de «Reyal Urbis, Sociedad Anónima» (www.reyalurbis.com).

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243.º de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 28 de mayo de 2008.-Rafael Santamaría Trigo, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad «Reyal Urbis, Sociedad Anónima», Presidente y Consejero Delegado de la sociedad «Toledo 96, Sociedad Limitada, unipersonal», y Administrador solidario de las sociedades «Atalayas de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Lares de Arganda, Sociedad Limitada, unipersonal», «Desarrollos Empresariales Amberes, Sociedad Limitada, unipersonal» y «Blekinge Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal».-36.495. y 3.ª 2-6-2008

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