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Documento BORME-C-2008-101199

NUEVA GESTIÓN EMPRESA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD LIMITADA, Unipersonal (Sociedad absorbente) NUEVA GESTIÓN EDIFICIOS, SOCIEDAD LIMITADA ARAGONESA DE VIVIENDAS RESIDENCIALES, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal PROMOTORA DE URBANIZACIONES INMUEBLES Y TERRENOS DE ARAGÓN, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 17077 a 17077 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-101199

TEXTO

Anuncio acuerdo de fusión simplificada

A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que en acta de socio único de las sociedades unipersonales «Nueva Gestión Empresa Constructora, Sociedad limitada», «Aragonesa de Viviendas Residenciales, Sociedad Limitada», «Promotora de Urbanizaciones Inmuebles y Terrenos de Aragón, Sociedad Limitada», y en acta de junta extraordinaria universal de «Nueva Gestión Edificios, Sociedad Limitada», celebradas el día 19 de mayo de 2008, acordaron la fusión de las citadas Sociedades, mediante la fusión por absorción simplificada por parte de «Nueva Gestión Empresa Constructora, Sociedad Limitada» Unipersonal de las Sociedades «Nueva Gestión Edificios, Sociedad Limitada» y «Promotora de Urbanizaciones Inmuebles y Terrenos de Aragón, Sociedad Limitada» Unipersonal, en la modalidad de fusión inversa, y de «Aragonesa de Viviendas Residenciales, Sociedad Limitada» Unipersonal, en la modalidad de fusión directa. Los acuerdos de fusión han sido tomados conforme al proyecto de fusión, redactado por la administradora de las empresas participes, depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza en fecha 18 de Mayo de 2008. La operación se realiza al amparo del Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se usará el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2007. Las operaciones serán consideradas llevadas a cabo a efectos contables y económicos por la absorbente el día 1 de julio de 2008. Se opta por el Régimen Especial de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, establecido en el Capítulo VIII del Título VII del vigente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de dichas Sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores, de ambas Sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Zaragoza, 19 de mayo de 2008.-Administradora Unica, Rosario Barragán Subero.-35.350.

1.ª 29-5-2008

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