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Documento BORME-C-2008-101092

DOLADO CORPORACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbente) YORK AZAR, SOCIEDAD LIMITADA YORK INMUEBLES, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 17058 a 17058 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-101092

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «Dolado Corporación, Sociedad Limitada», de «York Azar, Sociedad Limitada» y de «York Inmuebles, Sociedad Limitada», celebradas el 9 de mayo de 2008, respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «Dolado Corporación, Sociedad Limitada» de «York Azar, Sociedad Limitada» y de «York Inmuebles, Sociedad Limitada», conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 11 de abril de 2.008, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación «York Azar, Sociedad Limitada» y « York Inmuebles, Sociedad Limitada», transmitiendo en bloque su patrimonio social a «Dolado Corporación, Sociedad Limitada», y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2008, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2007, con la ampliación de capital que se establecía en el proyecto de fusión, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Administrador único de «Dolado Corporación, Sociedad Limitada», de «York Azar, Sociedad Limitada», y de «York Inmuebles, Sociedad Limitada», Alfredo Dolado Bartolomé.-34.763. 1.ª 28-5-2008

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