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Documento BORME-C-2008-101058

CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (Sociedad absorbente) GESTVILAR 2003, S.A. GESTMANILVA, S.L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 17053 a 17053 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-101058

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 19 de Mayo de 2008 las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y de Socios, en su caso, de «Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.», de «Gestvilar 2003, S.A.» y de «Gestmanilva, S.L.», aprobaron, por unanimidad, la fusión de las tres sociedades, mediante absorción de las dos últimas por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, «Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.» adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de las sociedades absorbidas, «Gestvilar 2003, S.A.» Y «Gestmanilva, S.L.», que, de este modo, quedan disueltas, sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron, asimismo, como balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2007, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de las tres sociedades. De igual modo, dichas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, depositado el 7 de abril de 2008, en los Registros Mercantiles de Madrid y Málaga, respectivamente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.» titular de la totalidad de las acciones y de las participaciones sociales, en su caso, que integran el capital social de «Gestvilar 2003, S.A.» y de «Gestmanilva, S.L.», sociedades absorbidas, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2008. . No existe en las sociedades fusionadas ninguna clase especial de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase ni a expertos independientes ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas, socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 21 de mayo de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de «Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.», Ignacio Pinilla Rodríguez.

1.ª 27-5-2008

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