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Documento BORME-C-2007-81101

GRAN CASINO CEUTA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 14010 a 14010 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-81101

TEXTO

Reducción de capital social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Universal Ordinaria y Extraordinaria, en fecha 24 de abril de 2007, se acordó por unanimidad reducir el capital social de la sociedad Gran Casino Ceuta, S.A., conforme a lo siguiente:

Primero.-Se acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cantidad de 782.141,40 euros. La reducción de capital tiene por finalidad la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, y se realizaría mediante la amortización de 13.014 acciones nominativas de la sociedad, numeradas de la 1 a la 130, ambas inclusive, y de la 1.001 a la 13.884, ambas inclusive.

En su virtud, la cifra del capital social quedaría fijada en la cantidad de 5.227.858,60 euros, representado por 86.986 acciones nominativas, de 60,10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 131 a la 1.000, ambas inclusive, y de la 13.885 a la 100.000, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, resultando por tanto modificado el artículo 7 de los Estatutos relativo al capital social. La reducción de capital se ejecutará tras la adopción del presente acuerdo. Segundo.-Se acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cantidad de 3.226.528,60 euros. La reducción de capital tiene por finalidad la devolución de aportaciones a los accionistas, y se realizaría mediante la amortización de 53.686 acciones nominativas de la sociedad, numeradas de la 131 a la 1.000, ambas inclusive, y de la 13.885 a la 66.700, ambas inclusive. En su virtud, la cifra del capital social quedaría fijada en la cantidad de 2.001.330 euros, representado por 33.300 acciones nominativas, de 60,10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 a la 33.300, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, resultando por tanto modificado el artículo 7 de los Estatutos relativo al capital social. El presente acuerdo de reducción de capital deberá ser elevado a público en el plazo no superior a 10 días, tras el preceptivo plazo de un mes de oposición de acreedores, tras la publicación de los anuncios pertinentes, de acuerdo con lo regulado en los artículos 165 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

De conformidad con lo previsto la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de la Sociedad podrán ejercitar su derecho de oposición a la presente reducción de capital en los términos y plazos previstos en la misma.

Ceuta, 24 de abril de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Francisco Escolano Belló.-24.201.

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