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Por Auto de este Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén de fecha 30 de marzo de 2007, dictado en la convocatoria judicial de Junta de accionistas de Manuel López Dueñas contra «Proyjisa Sociedad Anónima» instado por la Procuradora doña Emilia Villar Bueno en representación de Manuel López Dueñas en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Auto en Jaén a 30 de marzo de 2007. Parte dispositiva: Que debía acordar y acordaba la convocatoria de Junta general extraordinaria de la sociedad "Proyjisa Sociedad Anónima", a celebrar el próximo 23 de mayo, a las diez horas, en primera convocatoria y, a la misma hora del día siguiente en segunda convocatoria, en la calle Navas de Tolosa, número 5, entresuelo de esta capital, en la notaría de don Eduardo Robles Garrido y con el siguiente
Orden del día
Primero.-Cese de los miembros del Consejo de Administración por caducidad de sus cargos. Segundo.-Acuerdo de disolución de la sociedad. Tercero.-Nombramiento de Liquidador. Cuarto.-Acuerdo de inscripción de la finca de la Fuente de la Zarza en Registro de la Propiedad correspondiente. Quinto.-Ruegos y preguntas. La convocatoria de Junta deberá ser anunciada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincial, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en la domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación conforme al artículo 2112 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma D. Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Jaén y de lo Mercantil y su partido. Doy fe. Y para que surta efecto a los efectos oportunos se libra el presente. Dado en.»
Jaén, 30 de marzo de 2007.-La secretaria Judicial.-20.691.
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