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Reactivación de una sociedad disuelta
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, en la Junta general universal de socios de la sociedad celebrada el día 10 de octubre de 2007, se acordó por unanimidad, la reactivación de la sociedad.
Se hace constar que durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, los acreedores de la sociedad que se reactiva, podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en la Ley.
Vic, 11 de octubre de 2007.-El Administrador único, Ramón Vilamala Soler.-65.731.
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