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Documento BORME-C-2007-172008

FOTOVOLTÁICA LARRIBA, S. L. U. (Sociedad escindida) ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ UNO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ DOS, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ TRES, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ CUATRO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ CINCO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ SEIS, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ SIETE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ OCHO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ NUEVE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ DIEZ, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ ONCE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ DOCE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ TRECE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ CATORCE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ QUINCE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ DIECISÉIS, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ DIECISIETE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES CALVIÀ DIECI

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 29206 a 29207 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-172008

TEXTO

Anuncio de escisión total

El día 7 de agosto de 2007, en el domicilio social de la compañía, el socio único acordó constituirse en Junta general y universal de socios de la compañía en la que se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de la escisión total de Fotovoltáica Larriba, S.L.U. (en adelante la «Sociedad Escindida») por virtud del cual treinta sociedades de nueva creación: («Beneficiarias de la escisión»), adquirirán en bloque y a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de la sociedad escindida, en los términos del proyecto de escisión aprobado y suscrito por los Administradores de la sociedad escindida con fecha 13 de julio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Mallorca el día 17 de julio de 2007. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y cesión de patrimonio, así como el Balance y proyecto de escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la citada Ley, el derecho de los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Palma de Mallorca, 7 de agosto de 2007.-Gunter Neumann, Administrador Solidario.-55.320. 1.ª 6-9-2007

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