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Documento BORME-C-2007-152106

LITOFAN, S. A. Unipersonal

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 26184 a 26185 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-152106

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que el accionista único de la sociedad, en funciones de la Junta general de accionistas, ha acordado el 26 de junio de 2007, entre otros acuerdos, la reducción del capital social -actualmente fijado en 2.810.000,00 euros-, en la suma de 1.858.661,37 euros, quedando el capital social momentáneamente establecido en 951.338,63 euros. La referida reducción se efectúa mediante la minoración del valor nominal de todas y cada una de las veinte mil (20.000) acciones de la Compañía ya existentes, numeradas del 1 al 20.000, ambos inclusive. El valor nominal de cada acción era, antes de la decidida reducción, de 140,50 euros, minorándose en 92,9330685 euros, y quedando establecido el nuevo valor nominal de cada acción en 47,5669315 euros. Como consecuencia de la reducción de capital, se modifican los artículos 5.º y 6.º de los Estatutos sociales. La reducción mencionada afecta, pues, por igual a todas y cada una de las acciones de la sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 164.4 de la Ley de Sociedades Anónimas, dejándose constancia -en lo menester- de que no existen distintas clases de acciones, ni privilegios especiales para los accionistas titulares de éstas. La finalidad de la indicada reducción es la de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, razón por la que queda legalmente excluido el derecho de oposición de los acreedores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 167 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas. Así mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se manifiesta:

a) Que la reducción de capital respeta lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo, puesto que la Sociedad no cuenta con reservas voluntarias y que la reserva legal, una vez efectuada la reducción, excede del 10% del capital, tal y como resulta del Balance que sirve de base a la operación.

b) Que el Balance que sirve de base a la operación ha sido expresamente aprobado por el accionista único, y ha sido auditado por los Auditores de cuentas de la Sociedad, tal y como exige el apartado 2 del mismo precepto. c) Que no existe excedente del Activo sobre el Pasivo a resultas de la reducción que deba ser aplicado a la reserva legal.

d) Que la Sociedad queda obligada a no repartir dividendos hasta que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital social.

Barcelona, 26 de junio de 2007.-El Administrador único, Antonio Parés Crivillé.-52.299.

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