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Documento BORME-C-2007-117163

SOCIEDAD ALAVESA DE INVERSIONES, S. A. (Sociedad escindida parcialmente) GORBEA SOCIEDAD DE CAPITALES, S. L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 20813 a 20813 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-117163

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Universal de accionistas de la Compañía mercantil Sociedad Alavesa de Inversiones, Sociedad Anónima, celebrada el 18 de junio de 2007, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, consistente en una serie de bienes inmuebles constitutivos de unidad económica dedicada a la compraventa y alquiler de los mismos y acciones y su traspaso en bloque a favor de la entidad beneficiaria de nueva creación que se denominará Gorbea Sociedad de Capitales, Sociedad Limitada. La sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Así mismo se aprobó como balance de escisión el balance cerrado a 31 de diciembre de 2006, que ha sido debidamente auditado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 239 de la Ley citada anteriormente. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración el pasado 18 de mayo de 2007 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Álava el día 12 de junio de 2007. La presente escisión parcial, se realiza acogiéndose al régimen fiscal previsto en el capítulo X de la Norma Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta General, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la citada Ley.

Vitoria, 18 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, Don Jesús Echave Román.-42.167.

1.ª 20-6-2007

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