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Edicto
La Secretaria judicial, M. Aranzazu Alameda López, del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Procedimiento ordinario de referencia se ha dictado sentencia, que es firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Barcelona, a once de octubre de dos mil cinco.
Vistos por José M.ª Fernández Seijo, Magistrado del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 22372005 entre: Demandante.-Don Joseph Piñol Moix, domiciliado en Sabadell, calle Lacy, número 102; representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Albacar Arazuri y asistido por el Abogado don Joaquín Clusa Barrabé.
Demandado.-La entidad mercantil Diseños Modernos, Sociedad Anónima, domiciliada en Sabadell, calle Lacy, número 102; en rebeldía en las presentes actuaciones. Causa.-Disolución de Sociedad mercantil.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de dos Joseph Piñol Moix se condena a la mercantil Diseños Modernos, Sociedad Anónima, y que se declara la disolución judicial de la sociedad demandada por encontrarse incursa en el supuesto número 4 de los previstos en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas; como consecuencia de la anterior se ordena el cese del actor como administrador de la sociedad y que se le nombra liquidador de la misma ordenando la inscripción de los mencionados pronunciamientos en el registro mercantil, todo ello con expresa condena en costas a la sociedad demandada; una vez firme esta sentencia se ordena la publicitación de estos pronunciamientos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de difusión del domicilio social. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Barcelona, 24 de abril de 2006.-La Secretaria judicial.-30.121.
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