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Documento BORME-C-2006-94383

SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 15927 a 15928 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-94383

TEXTO

Aumento del capital social

La Junta general extraordinaria de «Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima», en reunión celebrada el 20 de abril de 2006, ha acordado unánimemente el aumento del capital social por un importe de un millón quinientos dos mil quinientos euros (1.502.500 euros), por lo que, en caso de suscripción íntegra de dicho aumento, el capital social ascenderá a un importe total de tres millones doscientos veintiún mil trescientos sesenta euros (3.221.360 euros), mediante la emisión de veinticinco mil (25.000) nuevas acciones numeradas de la 28.601 a la 53.600, ambos inclusive, de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros) de valor nominal cada una.

Asimismo, se acordó el establecimiento del plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la adopción del acuerdo de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para que los accionistas puedan ejercitar, en su caso, el derecho preferente de suscripción de un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, esto es, podrán suscribir 125 nuevas acciones por cada 143 acciones que ya posean (lo que equivale a una nueva acción por cada 1,144 acciones que ya posean). A tal fin, los suscriptores deberán notificar fehacientemente en el domicilio social, en el plazo indicado de un mes, el número de acciones suscritas y el justificante de haber ingresado en la cuenta corriente número 0075 1349 68 0600037062, abierta a favor de Seguridad Integral Canaria, Sociedad, en el Banco Popular Español, el desembolso del valor nominal por importe de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros) por cada acción suscrita. Transcurrido este plazo, respecto de las acciones no suscritas, se delegó en el Administrador único la facultad de ofrecerlas a las personas físicas y jurídicas que considere oportuno, en las mismas condiciones en que la emisión ha sido ofrecida a los accionistas, excepto el plazo de suscripción que será el que el administrador tenga por conveniente. Se prevé expresamente, que en caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro de los plazos fijados para ello, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Asimismo, se faculta al Administrador único para la modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, una vez que el aumento se haya ejecutado.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2006.El Administrador único, Miguel Ángel Ramírez Alonso.-26.341.

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