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Documento BORME-C-2006-62045

CREDIT SUISSE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 9831 a 9831 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-62045

TEXTO

La Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad, celebrada en Madrid, en el domicilio social el día 22 de marzo de 2006, acordó, por unanimidad, cambiar el objeto social, modificando, en consecuencia, el artículo 2.º de los Estatutos sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 2.º La sociedad tendrá por objeto: a) La compraventa, tenencia y disfrute de Valores Mobiliarios. Quedan excluidos de este apartado las actividades sujetas a cualquier legislación especial y en concreto a la recogida en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

b) La adquisición, explotación y venta de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos; la mediación en cualquier tipo de operación inmobiliaria; así como la gestión de los trámites necesarios a estos efectos. c) La prestación de servicios de contabilidad, asesoramiento laboral, fiscal y legal y de gestoría, que comprenderán el asesoramiento y representación de los clientes en dichas materias, tanto sociedades como personas físicas; la tramitación y gestión de los asuntos encomendados tanto en materia laboral, fiscal, social, contable, seguros, etc., y los propios de los que se atienden y despachan en las asesorías jurídico-administrativas en el más amplio sentido. d) La actuación en calidad de representantes, agentes o apoderados de empresas de servicios de inversión, respetando para ello en todo caso los requisitos exigibles en cada caso por la normativa aplicable vigente. e) Asimismo, la entidad podrá desarrollar la actividad mercantil de mediación en seguros privados, respetando para ello en todo caso los requisitos exigibles en cada caso por la legislación, en especial por la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados.

Las actividades anteriormente señaladas, cuando así fuese legalmente preciso, se realizarán por personas habilitadas legalmente para ello.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo.»

Madrid, 22 de marzo de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Rafael del Villar Álvarez.-14.595.

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