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Documento BORME-C-2006-60081

REAL OVIEDO, S. A. D.

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 9459 a 9459 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-60081

TEXTO

Reducción de capital

La Junta General de accionistas de la Sociedad, en su reunión celebrada el día 18 de enero de 2006, en relación con el segundo punto del orden del día, ha acordado, por mayoría, del correspondiente balance auditado y de la propuesta de aplicación del resultado que incluía la aplicación de la totalidad de las reservas existentes a 30 de junio de 2005 a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, acordar una reducción de capital, a ejecutar formalmente en el plazo máximo de tres meses, con el fin de recomponer el patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, en cuantía total de 1.975.886,00 euros, por disminución proporcional del valor nominal individual de todas las acciones que componen el capital social de 60,10 euros a 27,50 euros y en coherencia una modificación de los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales, relativos a la cifra de capital, que habrán de quedar redactados de la siguiente forma:

«Artículo Quinto. Capital.-El capital social está fijado en la cifra de un millón seiscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y cinco euros (1.666.775,00 euros) y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.»

«Artículo Sexto. Acciones.-El capital social de la entidad está dividido en sesenta mil seiscientas diez acciones, números uno al sesenta mil seiscientos diez, ambos inclusive, de veintisiete con cincuenta euros (27,50 euros) de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus titulares los mismos derechos reconocidos por ley y estatutos. Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos nominativos. La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley.»

Se hace constar que, conforme al artículo 167.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, al tener la reducción de capital como única finalidad la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no tendrán derecho para oponerse a la misma, por lo que su ejecución es inmediata, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las publicaciones y formalidades subsiguientes.

Oviedo, 17 de marzo de 2006.-Presidente del Consejo de Administración, Juan Mesa Gil.-13.585.

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