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Documento BORME-C-2006-56030

CULTIVOS PROTEGIDOS DE AGUILAS, S. A. (Sociedad absorbente) DESARROLLO AGRARIO HACIENDA EL CAMPILLO, S. A. LA VEGA BAJA, S. A. SERRETA DE MARTÍNEZ, S. A. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 8738 a 8739 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-56030

TEXTO

Anuncio de fusión

Las Juntas Generales Universales Extraordinarias de las sociedades citadas, en sesiones celebradas el día 28 de febrero de 2006, aprobaron, por unanimidad, la fusión de todas ellas sobre la base de los Balances de 31 de agosto de 2005 también aprobados por las Juntas generales, mediante la absorción por «Cultivos Protegidos de Aguilas, Sociedad Anónima», de todas las demás, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, de conformidad con el Proyecto de Fusión formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Alicante el día 30 de noviembre de 2005. La presente fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de septiembre de 2005. Las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión. Las acciones que se entreguen a los accionistas en virtud de la fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. Tampoco existirán ventajas en relación con los Administradores ni con los expertos independientes de las sociedades intervinientes en la fusión. La fusión quedará sometida al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión y en los términos establecidos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

San Juan de Alicante, 28 de febrero de 2006.-Los Administradores de las sociedades intervinientes, Francisco Martínez Naixes, Rafael Nicolás Valor Valor y Manuel Frías Navalón.-12.209. 2.ª 22-3-2006

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