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Documento BORME-C-2006-47029

FLAK, S. L. (Sociedad escindida) GESTIÓ CARTONATGES MIRET, S. L. MIVORISEINT, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 7311 a 7311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-47029

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hacen públicos por medio del presente anuncio los acuerdos adoptados el 22 de febrero de 2006 por las Juntas generales de socios de las tres compañías intervinientes en la escisión, es decir, «Flak, Sociedad Limitada», «Gestió Cartonatges Miret, Sociedad Limitada» y «Mivoriseint, Sociedad Limitada» acordando la escisión total de «Flak, Sociedad Limitada», en dos partes diferenciadas valoradas, la primera en 2.964.334,55 euros y la segunda en 397.481,71 euros, cuyas partes se traspasarán respectivamente a las dos sociedades beneficiarias, «Gestió Cartonatges Miret, Sociedad Limitada» y «Mivoriseint, Sociedad Limitada», las cuales aumentarán sus respectivos capitales en las cantidades necesarias, adjudicando las participaciones resultantes de dichas ampliaciones de capital a los socios de la sociedad escindida, traspasando a las dos sociedades beneficiarias los componentes de Activo y Pasivo de las partes escindidas con sucesión universal en todos los derechos y obligaciones, procediéndose simultáneamente a la disolución sin liquidación de la entidad escindida, y a su extinción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252-1-a) de la Ley de Sociedades Anónimas. La Sociedad beneficiaria «Gestió Cartonatges Miret, Sociedad Limitada» debe reducir su capital social, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 40 de la Ley de Sociedades Limitadas, ya que se produce una «Adquisición derivativa», al recibir de la Sociedad escindida participaciones sociales propias, que amortizará de inmediato, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, y pasará a denominarse «Flak, Sociedad Limitada», al amparo de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil. La escisión ha sido acordada, de conformidad con las valoraciones, ecuaciones de canje y demás condiciones consignadas en el Proyecto de Escisión de fecha 30 de Noviembre de 2005, y en el documento subsanatorio del mismo de fecha 3 de febrero de 2006, suscritos conjuntamente por los respectivos Órganos de Administración de las tres sociedades intervinientes en la operación, cuyo Proyecto y documento subsanatorio del mismo fueron depositados en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 21 de febrero de 2006, cumplidos todos los requisitos exigidos por las Leyes de Sociedad Anónima y Sociedades Limitadas. Se fija el día 1.º de septiembre de 2005, como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias. Las nuevas participaciones creadas por las sociedades beneficiarias, participarán en los beneficios de las mismas a partir de la fecha de los respectivos aumentos de capital. No se otorga ningún tipo de derecho especial ni ventaja a los órganos de administración de las dos sociedades beneficiarias.

Todo lo cual se pone en general conocimiento mediante anuncio conjunto de las tres entidades intervinientes en la escisión, haciéndose constar el derecho que asiste a socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión puede ejercitarse de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Vilafranca del Penedés (Barcelona), 22 de febrero de 2006.-Los Administradores, Máximo Miret Voisin, Francisco Javier Miret Voisin, Joan Miret Voisin, Pedro Luis Miret Voisin, Jorge Lantero Rózpide, Ana M.ª Bausili Junyent, M.ª Cristina Bausili Junyent, Josepa Cudié Salleras y María Gaspà Palau.-10.067.

y 3.ª 8-3-2006

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