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Documento BORME-C-2006-42108

NEGOCIOS DE RIOJA, S. A. (Sociedad escindida) NEGOCIOS DE RIOJA III, S. A. (Sociedad beneficiaria) NEGOCIOS DE JEREZ II, S. A. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 6540 a 6540 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-42108

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias Universales de las Sociedades Negocios de Rioja, Sociedad Anónima, Negocios de Rioja III, Sociedad Anónima y Negocios de Jerez II, Sociedad Anónima en sus respectivas reuniones del 30 de enero de 2006 aprobaron por unanimidad la escisión en la que Negocios de Rioja, Sociedad Anónima dividirá en dos partes la totalidad de su patrimonio social, una parte la transmitirá a Negocios de Rioja III, Sociedad Anónima y la otra parte a Negocios de Jerez II, Sociedad Anónima; como consecuencia de lo anterior Negocios de Rioja, Sociedad Anónima se disolverá sin liquidación. Negocios de Rioja III, Sociedad Anónima ampliará su capital en la suma de 1.225.000 euros mediante la emisión de 12.250 acciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 631 a la 12.880, ambos inclusive, que serán atribuidas a los socios de Negocios de Rioja, Sociedad Anónima en proporción a su respectiva participación en Negocios de Rioja, Sociedad Anónima, sin compensación alguna en metálico. Negocios de Jerez II, Sociedad Anónima ampliará su capital en la suma de 225.000 euros mediante la emisión de 2.250 acciones de 100 euros de valor nominal cada uno de ellas, numeradas correlativamente de la 631 a la 2.880, ambos inclusive, que serán atribuidas a los socios de Negocios de Rioja, Sociedad Anónima en proporción a su respectiva participación en Negocios de Rioja, Sociedad Anónima, sin compensación alguna en metálico. Todo ello sobre la base del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las Sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de La Rioja y Madrid.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes a oponerse al presente acuerdo, durante el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de publicación del tercer anuncio de la escisión.

Logroño, a 30 de enero de 2006.-El Administrador Solidario de Negocios de Rioja, Sociedad Anónima, de Negocios de Rioja III, Sociedad Anónima y de Negocios de Jerez II, Sociedad Anónima, Enrique Espuelas Peñalba.-8.968.

1.ª 1-3-2006

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