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Documento BORME-C-2006-33026

DOMIAR, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 5038 a 5038 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-33026

TEXTO

Declaración de concurso

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona,

Dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso por este Juzgado:

Juzgado: Mercantil número 3 de Barcelona. Calle Ausiàs March, 40 3.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 657/2005 Seccion C4.

Entidad instante del concurso: «Domiar, Sociedad Limitada» con domicilio en Montcada i Reixach, calle Badosa ,42-44, con Código de Identificación Fiscal numero B60257144, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 25377, folio 146, hoja B 87599. Representación y asistencia letrada: Jordi Fontquerni Bas, Procurador, y Javier Damia Noarbe, Abogado. Fecha de presentación de la solicitud: 3 de noviembre de 2005. Fecha del auto de declaración: 9 de diciembre de 2005. Administradores concursales: Don Josep Maymi Colominas, con número de identificación fiscal 38800419V, domiciliada en la calle Roger de Lluria, 22, principal, 08010 de Barcelona, como Auditor de cuentas, don Raimon Llull Casanellas Basssols, con número de identificación fiscal 37649255A, domiciliado en la avenida Diagonal, 331, bajos 1.ª, 08009 de Barcelona, como Administrador acreedor don José Manuel Villegas Pérez, con número de identificación fiscal 35118570P, y domicilio en la calle Valencia, 278, 4.º 2.ª, 08007 de Barcelona, como abogado en ejercicio colegiado número 23724. Facultades del concursado: Intervenida. No se adoptaron medidas cautelares. Llamamiento a los acreedores: Disponen del plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Formas de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la secretaria del juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Barcelona, 13 de enero de 2006.-La Secretaria Judicial.-6.157.

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