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Documento BORME-C-2006-33023

DIONISIO TEJERO, S. A. (Sociedad escindida parcialmente) TEJERO MARÍTIMA, S. L. (Sociedad de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 5038 a 5038 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-33023

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones concordantes, se hace público que la Junta general de la entidad «Dionisio Tejero, S. A», celebrada el 3 de febrero de 2006, aprobó por unanimidad, la escisión parcial de «Dionisio Tejero, S A.», mediante la segregación sin extinción de la misma, de la parte de su patrimonio social correspondiente a la consignación de buques o representación de empresas navieras y de cargas en el comercio marítimo, estiba y desestiba de buques y en general toda clase de servicios en el comercio marítimo y buques de todas clases, así como tránsitos, recepción, depósito y expedición de mercancías por encargo y cuenta ajena. Dicho patrimonio segregado constituye una unidad económica perfectamente diferenciada que se transmite en bloque a la sociedad de nueva creación «Tejero Marítima, S. L.», quien adquiere por sucesión a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Se entregará a cada accionista de la sociedad escindida un número de participaciones de la nueva sociedad beneficiaria idéntico al que ya tenía en aquella. Asimismo se aprobó, por unanimidad, adoptar como Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2005, y la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la beneficiaria, será el 1 de enero de 2006. La escisión se acordó en los términos contenidos en el proyecto de escisión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la sociedad en fecha 12 de diciembre de 2005 y depositado en el Registro Mercantil de La Coruña.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, conforme a los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Coruña, 6 de febrero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Alberto del Valle Ordieres.-5.852.y 3.ª 16-2-2006

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