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Documento BORME-C-2006-30005

AGROPECUARIA DE SIERRA MORENA, S. A. (Sociedad escindida) AGROPECUARIA SIERRA MORENA EL PALOMAR, S. L Sociedad unipersonal CINEGÉTICA LOS ALARCONES, S. L. Sociedad unipersonal IDEATAMBRE INVERSIONES, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 4540 a 4541 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-30005

TEXTO

Anuncio de escisión total

A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta extraordinaria de accionistas de Agropecuaria de Sierra Morena, Sociedad Anónima, celebrada con el carácter de universal el 3 de febrero de 2006, acordó por unanimidad, su escisión total, quedando disuelta sin liquidación, con división y traspaso de todo su patrimonio a título de sucesión universal en tres bloques, a las sociedades de nueva creación Agropecuaria Sierra Morena el Palomar, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Cinegética los Alarcones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) e Ideatambre Inversiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), las cuales quedarán subrogadas en los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. dicha escisión total se aprueba, en virtud del proyecto de escisión de 17 de enero de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Albacete el día de hoy, 3 de febrero de 2006, y con aprobación como Balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2005. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de las sociedades beneficiarias, será el 1 de enero de 2006. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la escisión y se acuerda someter la escisión al régimen especial previsto en título VII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de escisión.

Asimismo, al tratarse de Junta universal y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma, asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores el derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Albacete, 4 de febrero de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, don Samuel Flores Romano.-5.444.

1.ª 13-2-2006

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