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Documento BORME-C-2006-225029

COMPLEJO SPORT XXI, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbente) CENTROS DEPORTIVOS ACTIVA CLUB, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal CENTRO DEPORTIVO CIUDAD DE MÁLAGA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal CENTRO DEPORTIVO CIUDAD DE VALENCIA SIGLO XXI, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal CENTRO DEPORTIVO MARRATXÍ, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal DESARROLLOS MILENARIOS, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 38963 a 38963 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-225029

TEXTO

Anuncio de fusión simplificada

Los socios únicos de las sociedades relacionadas, con fecha 21 de noviembre de 2006, acordaron su fusión sobre la base de los Balances de 30 de septiembre de 2006, por la cual, «Complejo Sport XXI, Sociedad Limitada», Unipersonal, absorbe a «Centros Deportivos Activa Club, Sociedad Limitada», Unipersonal; «Centro Deportivo Ciudad de Málaga Sociedad Limitada», Unipersonal, «Centro Deportivo Ciudad de Valencia Siglo XXI, Sociedad Limitada» Unipersonal; «Centro Deportivo Marratxí, Sociedad Limitada», Unipersonal, y «Centros Deportivos Activa Club, Sociedad Limitada», Unipersonal, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil y aprobado por los respectivos socios únicos. Al estar la sociedad absorbente íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbida «Centros Deportivos Activa Club, Sociedad Limitada», Unipersonal, quien asimismo es titular de forma directa de todas las participaciones de las restantes sociedades absorbidas, no es necesario efectuar ampliación de capital ni entregar nuevas participaciones a los socios, ni ha lugar a establecer relación de canje ni procedimiento de canje. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán efectuadas contablemente por cuenta de la sociedad absorbente a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. No se reconoce a sujeto alguno derechos especiales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Palma de Mallorca, 22 de noviembre de 2006.-David Lavao Picó, Administrador solidario de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas.-67.725. 1.ª 24-11-2006

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