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Documento BORME-C-2006-188038

GEINCO ACTIUS MOBILIARIS, SICAV, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 31797 a 31798 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-188038

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía, en su sesión celebrada el 28 de junio de 2006, y, a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad de fecha 27 de abril de 2006, acordó, por unanimidad, el aumento del capital social, en la cantidad de 275.833,14 euros, con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 0,66 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarían a tener un valor de 6,66 euros. Asimismo y, con posterioridad, la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía acordó por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos sociales redactado de la siguiente forma:

«Articulo 5. Capital social. 1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil cuatro euros con veintiséis céntimos de euro (2.400.004,26 €), representado por trescientas sesenta mil trescientas sesenta y una (360.361) acciones nominativas, de seis euros con sesenta y seis céntimos de euro (6,66 €) nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta y dos euros con sesenta céntimos de euro (24.000.042,60 €), representado por tres millones seiscientas tres mil seiscientas diez (3.603.610) acciones nominativas, de seis euros con sesenta y seis céntimos de euro (6,66 €) nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.»

Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Vicesecretario no Consejero, Natalia Sanz Sanz.-55.418.

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