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Documento BORME-C-2006-186055

VITORIANA DE INMUEBLES, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida parcialmente) MOTOR ZALDIARÁN, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 31463 a 31463 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-186055

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Universal de Accionistas de la Compañía mercantil «Vitoriana de Inmuebles, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal», celebrada el 30 de junio de 2.006, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la mercantil «Vitoriana de Inmuebles, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal», mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, consistente en un conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque a favor de la entidad beneficiaria ya existente denominada «Motor Zaldiaran, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal» sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. La sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Así mismo se aprobó como balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2.005, que ha sido debidamente auditado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 239 de la Ley citada anteriormente. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración el pasado 20 de junio de 2006 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Álava en agosto de 2006.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta General, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la citada Ley.

Vitoria, 19 de septiembre de 2006.-El Secretario D. Carlos Múgica Martínez de Antoñana, V.º B.º Presidente, D. Ignacio Múgica Pinedo.-54.965. y 3.ª 28-9-2006

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