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Documento BORME-C-2006-186017

EURO INCOMING, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 31457 a 31457 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-186017

TEXTO

Reducción y Aumento de capital. Derecho de suscripción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se hace público que en la Junta General de Accionistas de fecha 27 de Julio de 2006, se acordó, con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, reducir el capital social de Euro Incoming, Sociedad Anónima, de 60.200 euros a 0 euros mediante la amortización de la totalidad de las acciones representativas del capital social, con simultánea ampliación del capital social a 62.000 euros mediante la emisión de 310 acciones, nominativas, de valor nominal de 200 euros por acción, y con una prima de emisión de 1.713 euros por acción, y que quedaron pendientes de suscripción y desembolso. Los accionistas tienen derecho a suscribir las nuevas acciones pendientes de suscripción durante el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en forma proporcional a sus porcentajes, mediante aportación dineraria a ser ingresada en la cuenta que la Sociedad tiene abierta en el Banco Popular Español, Sucursal sita en Barcelona, Ramblas, 128, E-08002, indicando el concepto ampliación de capital. Para el caso de que alguno de los actuales accionistas no ejerciera su derecho de suscripción preferente o lo hiciera parcialmente, y por tanto no se alcanzara el capital social más la prima acordados necesarios para el reequilibrio patrimonial, el órgano de administración quedó autorizado para ofrecer a los accionistas que hayan suscrito totalmente el porcentaje que les corresponde y en su caso a terceros la suscripción de las acciones que no hayan sido aun suscritas, a fin de que queden suscritas durante el mes siguiente al cierre del primer plazo de suscripción. Con carácter simultáneo a la suscripción deberá procederse al íntegro desembolso de las acciones suscritas más la prima de emisión.

Quedó previsto que si del resultado de aplicar el porcentaje de participación en la Sociedad tuviere que adjudicarse alguna acción pro indiviso la misma se adjudicará a aquel accionista que detentare un mayor porcentaje de participación sobre la misma.

Barcelona, 28 de julio de 2006.-Administrador, Amancio López Seijas.-55.742.

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