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Documento BORME-C-2006-180008

AUTOMÁTICOS SIGLO XXI, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) RECREATIVOS ODIEL, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal DISTRIBUIDORA DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal ANDALUCÍA PROYECTO 2000, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal CALIFORNIA PLUS, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 30154 a 30154 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-180008

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de decisiones de socio único de las Sociedades Unipersonales «Automáticos Siglo XXI, Sociedad Limitada», «Recreativos Odiel, Sociedad Limitada», «Distribuidora de Máquinas Recreativas de Andalucía, Sociedad Limitada», «Andalucía Proyecto 2000, Sociedad Limitada», y «California Plus, Sociedad Limitada», celebradas el día 28 de julio de 2006, acordaron la fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de «Automáticos Siglo XXI, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal, de las Sociedades Unipersonales «Recreativos Odiel, Sociedad Limitada», «Distribuidora de Máquinas Recreativas de Andalucía, Sociedad Limitada», «Andalucía Proyecto 2000, Sociedad Limitada» y «California Plus, Sociedad Limitada» lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión y depositado en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 15 de julio de 2006. Las actas de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la Fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de enero de 2006. Que tratándose de una Fusión por absorción en que la sociedad absorbente y las absorbidas están íntegramente participadas por la misma Sociedad, no es necesaria la elaboración de un informe por parte de Expertos Independientes, ni tampoco procede aumentar el capital de la Sociedad absorbente mediante creación de nuevas participaciones, ni por lo tanto, canjear las participaciones de las Sociedades absorbidas, según establece el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las Sociedades que participan en la Fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún Socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el Balance de Fusión de cada una de dichas Sociedades.

b) El derecho de oposición a la Fusión que asiste a los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sevilla, 28 de julio de 2006.-El Administrador Único de «Automáticos Siglo XXI, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal, «Distribuidora de Máquinas Recreativas de Andalucía, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal, «Andalucía Proyecto 2000, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal y «California Plus, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal y Secretario del Consejo de Administración de «Recreativos Odiel, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal, Pablo Alcalá Tomás.-53.645.

1.ª 20-9-2006

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