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Documento BORME-C-2006-155018

CONSTRUCCIONES Y PRODUCCIONES SESEÑA 2.000, S. L. (Sociedad absorbente) CASARRUBUELOS SIGLO XXI, S. L. PROMOCIONES OLIVARES DE LA REGALADA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 25761 a 25761 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-155018

TEXTO

Se hace público que las respectivas Juntas generales de «Construcciones y Producciones Seseña 2.000, Sociedad Limitada» «Casarrubuelos Siglo XXI, Sociedad Limitada» y «Promociones Olivares de la Regalada, Sociedad Limitada», celebradas el 30 de junio de 2006, acordaron la fusión mediante la absorción por «Construcciones y Producciones Seseña 2.000, Sociedad Limitada», de las otras dos sociedades antes indicadas y la transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades absorbidas a «Construcciones y Producciones Seseña 2.000, Sociedad Limitada», a título de sucesión universal, que como consecuencia de ello adquirirá los derechos y obligaciones de las sociedades «Casarrubuelos Siglo XXI, Sociedad Limitada» y «Promociones Olivares de la Regalada, Sociedad Limitada», todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los Administradores solidarios de todas las sociedades indicadas y depositado en el Registro Mercantil de Toledo, así como los respectivos Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2005. Respecto de la absorción de «Casarrubuelos Siglo XXI, Sociedad Limitada», el tipo de canje aprobado es de dos participaciones de nueva creación de «Construcciones y Producciones Seseña 2.000, Sociedad Limitada», por una de «Casarrubuelos Siglo XXI, Sociedad Limitada», sin compensación complementaria en dinero, habiendo acordado la Junta general de «Construcciones y Producciones Seseña 2.000, Sociedad Limitada», antes mencionada, para atender a dicho canje, aumentar su capital social en 30.024,00 euros, mediante la creación de 30.024 participaciones nuevas de 1 euro de valor nominal cada una. Respecto de la absorción de «Promociones Olivares de la Regalada, Sociedad Limitada», debido a que la sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de dicha sociedad, no procede el aumento de capital ni, en consecuencia, el canje de participaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedad Anónimas, la fusión no se llevará a cabo antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, pudiendo durante dicho plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan ejercer su derecho a la oposición en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley anteriormente indicada.

Finalmente se hace constar el derecho que asiste tanto a los acreedores como a los partícipes de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Toledo, 10 de julio de 2006.-Don José Carlos Sánchez Hita y don Ismael Hita González, Administradores solidarios de Construcciones y Producciones Seseña 2.000, Sociedad Limitada.-49.562. 1.ª 14-8-2006

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