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Documento BORME-C-2006-152081

TURBOTRACCIÓN, S. A. (Sociedad escindida totalmente) INVERSIONES CHAN DA LAGOA, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación) TURBOTRACCIÓN, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 25284 a 25285 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-152081

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de «Turbotracción, Sociedad Anónima» aprobó el día 29 de junio de 2006, la escisión total de dicha Sociedad mediante su disolución sin liquidación, traspasando todo su patrimonio en bloque a dos sociedades de nueva creación, «Inversiones Chan Da Lagoa, Sociedad Limitada» y «Turbotracción, Sociedad Limitada» sociedad que adopta la denominación social de la escindida, todo ello en los términos contenidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito el 4 de mayo de 2006, siendo el Balance de Escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2005. En consecuencia, la Junta General Ordinaria de Accionistas de «Turbotracción, Sociedad Anónima» ha acordado que «Inversiones Chan Da Lagoa, Sociedad Limitada», se constituya con un capital social de 220.800 euros, mediante la emisión de 22.080 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 22.080, ambas inclusive, y que «Turbotracción, Sociedad Limitada» se constituya con un capital social de 353.600 euros, mediante la emisión de 35.360 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 35.360, ambas inclusive, en ambos casos la prima de asunción acordada es equivalente a la diferencia entre el valor real neto del patrimonio recibido y el importe del capital social con el que se constituye, previéndose el efecto del redondeo a dos decimales de la prima de asunción por participación.

De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de «Turbotracción, Sociedad Anónima» a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. Asimismo, los acreedores de dicha sociedad podrán oponerse a dichos acuerdos en los términos de los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Vigo, 28 de julio de 2006.-D. Edmundo Portolés Sanjuán. Presidente del Consejo de Administración de Turbotracción, S.A.-49.020. 1.ª 10-8-2006

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