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Documento BORME-C-2006-138017

CAMPOES SERVICIO INTEGRAL XXI, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 23297 a 23297 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-138017

TEXTO

Ampliación del capital social. oferta de suscripción de acciones

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general ordinaria de accionistas de la mercantil «Campoes Servicio Integral XXI, Sociedad Anónima», celebrada el día 29 de junio de 2006, ha acordado ampliar el capital social en la cantidad de ciento diecinueve mil ochocientos euros 119.800,00 euros, mediante la emisión de once mil novecientas ochenta, 11.980, nuevas acciones nominativas de diez 10,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 18.021 a la 30.000, ambas inclusive. La ampliación de capital acordada es por aportación dineraria de los accionistas. La ampliación se efectuará sin prima de emisión. La emisión podrá ser suscrita por los actuales accionistas en proporción a su participación en el capital social previa a esta ampliación, en el plazo del mes siguiente a la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Borme, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercer el derecho de suscripción preferente los accionistas comunicaran al Administrador, antes de la finalización del plazo señalado, su intención de ejercitar tal derecho y desembolsaran, dentro de dicho plazo, la totalidad del valor efectivo de las acciones que les pudieran corresponder en el ejercicio de su derecho, ingresando el importe correspondiente en la cuenta que a tales efectos, les indique el Administrador. En el supuesto de que dentro del plazo de un mes citado, quedaran acciones sin suscribir por algunos accionistas, el resto de accionistas que hubieran suscrito la referida ampliación, podrán optar por la suscripción de las mismas, en el plazo de cinco días tras notificación hecha al efecto por el Administrador. Esta adjudicación, se efectuará también en proporción a su participación en el capital social previo a está ampliación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, de no suscribirse íntegramente, dentro del plazo fijado, la ampliación de capital propuesta, la suscripción de capital podrá ser incompleta. Llevándose a efecto únicamente la ampliación por el importe suscrito, autorizando expresamente al Administrador a que proceda a ejecutar el aumento por la cifra efectivamente suscrita, aunque no se logre, la suscripción íntegra de la cifra acordada.

Torre Pacheco, 4 de julio de 2006.-Juan José Pérez Garre, Administrador único.-43.970.

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