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Documento BORME-C-2006-136075

LARANXO CHIMENEAS, S. A. (Absorbente) DINAK, S. A. U. (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 23041 a 23041 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-136075

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el día 29 de junio de 2006, la Junta General de Accionistas de Laranxo Chimeneas, Sociedad Anónima, y el Socio Único de Dinak, Sociedad Anónima Unipersonal, adoptaron la decisión de fusionar las citadas sociedades, mediante la absorción de Dinak, Sociedad Anónima Unipersonal, por Laranxo Chimeneas, Sociedad Anónima, con la transmisión en bloque del patrimonio de aquélla a la absorbente y su consiguiente disolución sin liquidación, y la adopción por la sociedad absorbente de la denominación social «Dinak, Sociedad Anónima». La fusión se acordó con la aprobación de los correspondientes balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2005, verificados por los auditores de cuentas y aprobados por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Laranxo Chimeneas Sociedad Anónima, y el Socio Único de Dinak, Sociedad Anónima, respectivamente, el 29 de junio de 2006. Los acuerdos de fusión han sido adoptados de conformidad con el proyecto de fusión que fue depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra el día 30 de junio de 2006, sin que fuera preceptivo informe del experto independiente, ni preciso realizar ningún trámite relacionado con el canje de las acciones, por tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades absorbente y absorbida de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Pontevedra, 30 de junio de 2006.-La Secretaria no Consejera de ambas Sociedades, María García de la Concha Álvarez.-43.776. y 3.ª 19-7-2006

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