Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-122095

WAM PORTFOLIO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) AMADEUS IT GROUP, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 21062 a 21063 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-122095

TEXTO

Acuerdos de Junta

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de las sociedades absorbente y absorbida, celebradas, respectivamente, en su domicilio social y en el Hotel Rafael Ventas, Madrid, calle Alcalá, n.º 269, ambas el día 23 de junio de 2006, adoptaron, en el caso de Wam Portfolio, S. A., por medio de decisión de su accionista único, y en el caso de Amadeus IT Group, S. A., por una mayoría del 99,999998% del capital social con derecho a voto, el acuerdo de fusión por absorción por Wam Portfolio, S. A. de la sociedad Amadeus IT Group, S. A. con extinción de esta última. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las mencionadas Juntas Generales acordaron.

a) Que la sociedad absorbente Wam Portfolio, S. A., de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptase la denominación de la sociedad absorbida, es decir, «Amadeus IT Group, S. A.».

Como consecuencia de dicho cambio de denominación social, se acordó modificar el artículo 1.º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, cuyo tenor literal será, en lo sucesivo, el siguiente:

«Artículo 1.º La Sociedad se denomina Amadeus IT Group, S. A., se constituye como sociedad anónima y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Sociedades Anónimas y por las disposiciones legales aplicables».

b) Que la sociedad absorbente modificase su objeto social a los efectos de que pueda continuar desarrollando las actividades que venía desarrollando la sociedad absorbida y consecuentemente modificar el artículo 4 de sus Estatutos Sociales, cuyo tenor literal será, en lo sucesivo, el siguiente: «Artículo 4º: El objeto social de la sociedad será la transmisión de datos desde y/o a través de sistemas informáticos de reservas, incluyendo ofertas, reservas, tarifas, billetes de transporte y/o similares; cualesquiera otros servicios relacionados con la industria del transporte y del turismo, la prestación de servicios informáticos y de procesos de datos, de gestión y consultoría relacionados con sistemas de información; así como la prestación de servicios relacionados con la oferta y distribución de cualquier tipo de producto por vía informática, la fabricación, venta y distribución de software, hardware y accesorios de cualquier clase. A tales efectos, el objeto social también comprenderá la constitución de filiales españolas o extranjeras; así como el establecimiento de sus objetivos, estrategias y prioridades; la coordinación de las actividades de las filiales; la definición de los objetivos financieros; el control del comportamiento y eficacia financiera y, en general, la dirección y control de las mismas. Organizar y participar como socio o accionista en asociaciones, compañías, entidades y empresas dedicadas al desarrollo, marketing, comercialización y distribución de servicios y productos a través de Sistemas Informáticos de Reservas para la industria del transporte o del turismo, en cualquiera de sus formas, en cualquier país del mundo, así como suscribir, administrar, vender, asignar, disponer o transferir participaciones, acciones o intereses en otras compañías o entidades. Las actividades integrantes del objeto social, anteriormente descritas, pueden ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. En todo caso, quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

En orden a desarrollar su objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos civiles, mercantiles o administrativos, y podrá otorgar cuantos contratos sean necesarios o complementarios a los objetos sociales descritos».

Madrid, 23 de junio de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades absorbente y absorbida, Tomás López Fernebrand.-40.527. y 3.ª 29-6-2006

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid