Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-122000

ALAMEDA DE RIVAS, S. L. (Sociedad absorbente) RIVERO DEL ALMONTE, S. L. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 21047 a 21047 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-122000

TEXTO

Anuncio de Fusión

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Alameda de Rivas, S.L., y Rivero del Almonte, S.L.U. celebradas en sus respectivos domicilios sociales el 13 de junio de 2006, han aprobado por unanimidad su fusión mediante la absorción por Alameda de Rivas, S.L. de Rivero del Almonte, S.L.U., sociedad de la que es socio único; todo ello mediante la transmisión en bloque del patrimonio de Rivero del Almonte, S.L.U. a Alameda de Rivas, S.L. y la sucesión universal en los derechos y obligaciones de la misma, tal y como se indica en el proyecto de fusión depositado el 6 de junio de 2006 en el Registro Mercantil de Madrid. Los balances de fusión aprobados son los cerrados, para todas las compañías, el 31 de diciembre de 2005. Las operaciones de Rivero del Almonte, S.L.U. se considerarán realizadas, a efectos contables, por Alameda de Rivas, S.L., a partir del 1 de enero de 2006. La fusión por absorción por ser de sociedad integrante participada, no precisa de ecuación de canje, ni emisión de nuevas participaciones. Los estatutos que rigen la fusión son los de la sociedad absorbente, sin modificación alguna. No se otorga ventaja alguna a los administradores de las sociedades que participan en la fusión. Dada la forma social de las compañías intervinientes, no existen expertos independientes. No se ha producido ninguna modificación importante del activo o del pasivo de las sociedades participantes en la fusión desde la fecha de redacción del proyecto. No existen en las compañías intervinientes en la fusión, acciones o participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, ni obligaciones, ni trabajadores. Los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de las Juntas Generales.

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Secretario de Alameda de Rivas, S.L. D. Álvaro Sainz Martín. El Secretario de Rivero del Almonte, S.L.U. D. Álvaro Sainz Martín.-41.149. 1.ª 29-6-2006

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid