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Documento BORME-C-2006-106051

DISTRIBUIDORA EXTREMEÑA DE PUBLICACIONES, S. L. (Sociedad absorbente) DISTRIBUCIONES LÓPEZ BRAVO, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 18474 a 18474 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-106051

TEXTO

Anuncio fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas por estas sociedades el día 17 de mayo de 2005, acordaron por unanimidad, aprobar la fusión de «Distribuidora Extremeña de Publicaciones, Sociedad Limitada» con «Distribuciones López Bravo, Sociedad Anónima» mediante la absorción por la primera de la siguiente. La sociedad absorbente adquiere a título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación de esta última en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Badajoz. No hay necesidad de ampliación de capital por ser la sociedad absorbente titular de todas las acciones sociales de la sociedad absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La sociedad absorbente conservará su denominación, sin que se modifiquen tampoco sus Estatutos. Todos los documentos a que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas están a disposición de los accionistas, socios y demás interesados para su examen en el domicilio social con excepción de los informes de los expertos independientes y los informes de los Órganos de Administración de las sociedades participantes en la fusión, por no ser estos documentos necesarios de conformidad con lo establecido en el artículo 250.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la misma Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Badajoz, 29 de mayo de 2006.-D. Javier Cabrera Castro, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad «Distribuidora Extremeña de Publicaciones, Sociedad Limitada» y D. Francisco Javier Julbes González, representante legal de la sociedad «Distribuidora Extremeña de Publicaciones, Sociedad Limitada», Administradora única de la sociedad «Distribuciones López Bravo, Sociedad Anónima».-34.461.

y 3.ª 7-6-2006

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