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Documento BORME-C-2006-101249

VALDEHALCONES, S. L. (Sociedad absorbida) LAGUNILLAS DE SAN ANTONIO, S. L. (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 17591 a 17591 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-101249

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales, celebradas con el carácter de Universal el día 8 de Mayo de 2006 de las Sociedades «Valdehalcones, Sociedad Limitada» y «Lagunillas de San Antonio, Sociedad Limitada», acordaron la fusión de las dos sociedades, comportando la transmisión en bloque del patrimonio social de «Valdehalcones, Sociedad Limitada» y «Lagunillas de San Antonio, Sociedad Limitada», quién adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella, con la consiguiente extinción de la absorbida. Las Participaciones de la Compañía Mercantil «Valdehalcones, Sociedad Limitada» que se extingue, números 1 a la 4.968 ambas inclusive, se canjean por las participaciones de la absorbente «Lagunillas de San Antonio, Sociedad Limitada» números 851 a la 904 inclusive, de Trescientos Euros (300,00 euros) valor nominal cada una, con una prima de emisión cada una de ellas de Dos Mil Doscientos Dieciocho euros con Noventa y Un Céntimo de Euro (2.218,91 Euros). Además, como compensación complementaría, se abonará a cada socio titular el importe de 0,00388888 Euros por cada una de las nuevas participaciones que se crea y que se le haya atribuido de la compañía «Lagunillas de San Antonio, Sociedad Limitada». Las operaciones de la sociedad que se extingue se considerarán realizadas por la Absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de Enero de 2006, día posterior a la fecha del cierre del Balance de Fusión. No se otorgan en la sociedad absorbente derechos para ningún tipo de participaciones ni ventajas a favor de los Administradores de las Sociedades que se fusionan. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de Fusión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Durante el plazo de un mes, contados desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, no pudiendo realizarse tal fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la propia Ley.

En Talavera de la Reina, 15 de mayo de 2006.-La Administradora Única Doña María-Mercedes Moro Peralta.-32.032.

1.ª 29-5-2006

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