Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-101223

SUMINISTROS CERÁMICOS DEL VALLÉS, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) SUMINISTROS CERÁMICOS DEL VALLÉS, S. L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión parcial) INPAL CARTERA, S. L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión parcial) INPAL CARTERA INCECOSA, S. L. (Sociedad ya existente beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 17587 a 17587 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-101223

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, en relación con los artícu­los 254 y 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Socios de la entidad «Suministros Ceramicos del Vallés, Sociedad Limitada» e «Inpal Cartera Incecosa, Sociedad Limitada», celebradas con carácter universal en fecha 2 de mayo de 2006, adoptaron por unanimidad la Escisión Parcial de la compañía «Suministros Cerámicos del Vallés, Sociedad Limitada», mediante la segregación de parte de su patrimonio y su división en tres partes, que constituyen tres unidades económicas autónomas, las cuales se traspasarán en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de nueva creación, que se constituirán simultáneamente al otorgamiento de la escritura de escisión parcial y que se denominarán «Suministros Cerámicos del Vallés, Sociedad Limitada» (Sociedad Beneficiaria 1 que sucederá en la denominación de la Sociedad escindida) y «Inpal Cartera, Sociedad Limitada» (Sociedad Beneficiaria 2), y a una sociedad ya existente denominada «Inpal Cartera Incecosa, Sociedad Limitada», (Sociedad beneficiaria 3), que adquirirán por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios segregados, todo ello en los términos y condiciones que resultan del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 30 de diciembre de 2005, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 28 de marzo de 2006.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión Parcial, y cuantos otros documentos han servido para llevar a cabo la escisión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial pueden oponerse a la misma, en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de Escisión Parcial.

Sant Cugat del Vallés, 5 de mayo de 2006.-Don Jaume Almirall Blanco y don Antonio Aguilera Rodríguez, Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración de la Sociedad «Suministros Cerámicos del Vallés, Sociedad Limitada» (tras la escisión denominada «Inpal Patrimonio, Sociedad Limitada») y don Jaume Almirall Blanco, en nombre y representación de la sociedad «Inversiones Patrimoniales Almirall, Sociedad Limitada», en su condición de Administrador Único de la sociedad «Inpal Cartera Incecosa, Sociedad Limitada».-34.022.

1.ª 31-5-2006.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid